Actualmente trabajo en la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, como profesional I, y tendre la oportunidad de poder narrar un ARTICULO SUSTENTABLE TEORICAMENTE SOBRE UNA EXPERIENCIA LABORAl, relacionada con LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SEVIDORES PUBLICOS
en cierta ocación la Señorita Asitente del Programas de Apyo de esta Dirección Dtal. de ´Educación, no cumplio con cietas normas de disciplina en el trabajo en cuanto a observar el ingreso y egreso al trabajo, por lo que perjudicaba grandemente a las personas que venian a hacer sus tramites y que muchas veces tenian que viajar desde lugares lejano. El horario de salida lo tenia establecido a las 4:00 de la tarde, pero en varias ocaciones por cuestiones de estudio entraba antes de su horario y salia una hora antes lo que ocacionaba no poder atender a las personas y tenerles que decir que ya no era hora de atención al público, esta acción me molesto de gran manera por lo que tuve que presentar una queja al sistema de Gestión de Calidad quie exite en esta institución, por tener a mi cargo la Coordinación de los Programas de Apoyo. En esta ocación hice mensión del ARTICULO 76 de la Ley de Servicio Civil, en donde establece claramente:
LA ORGANIZACION Y DISTRIBUCIÓN DE HORARIOS EN EL TRABAJO. y las reglas de control de puntualidad y asistencia labora. asi como las obligaciones de los servidores públicos según el ARTICULO 75 de la misma Ley. donde reza: NO ALTERAR EL TURNO QUE SE LES HAUA ASISGNADO DURANTE LAS HORAS DESTINADAS PARA EL PERIODO DE ALMUERZO Y DESCANSO.
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