viernes, 25 de noviembre de 2011

ARTICULO DE EXPERIENCIA LABORAL

Actualmente trabajo en la Dirección Departamental de Educación  de Quetzaltenango,  como profesional I, y tendre  la oportunidad de poder   narrar  un ARTICULO SUSTENTABLE TEORICAMENTE SOBRE UNA EXPERIENCIA LABORAl,   relacionada con LA LEY DE SERVICIO CIVIL  DEL CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SEVIDORES PUBLICOS

en cierta ocación la Señorita Asitente del Programas de Apyo de esta Dirección Dtal. de ´Educación,  no cumplio con cietas normas  de disciplina  en el trabajo  en cuanto  a observar  el ingreso  y egreso  al trabajo, por lo que perjudicaba grandemente  a las personas que venian a hacer sus tramites y  que muchas veces tenian que viajar desde lugares lejano.  El horario de salida lo tenia establecido a las 4:00 de  la tarde, pero en varias ocaciones por cuestiones de estudio  entraba antes de su horario  y salia una hora antes  lo que ocacionaba no poder atender a las personas  y tenerles que decir que ya no era hora de atención al público, esta acción me molesto de gran manera  por lo que tuve que presentar una queja al sistema de Gestión de Calidad quie exite en esta institución, por tener a mi cargo la Coordinación de los Programas de Apoyo.  En esta ocación hice mensión del ARTICULO  76 de la Ley de Servicio Civil, en donde establece claramente:
LA ORGANIZACION Y DISTRIBUCIÓN DE HORARIOS EN EL TRABAJO.  y las reglas de control  de puntualidad y asistencia labora. asi como las obligaciones   de los servidores públicos según el ARTICULO 75  de la misma Ley.  donde reza:   NO ALTERAR EL TURNO QUE SE LES HAUA ASISGNADO DURANTE LAS HORAS  DESTINADAS PARA EL PERIODO DE ALMUERZO Y DESCANSO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario